Consejos y Normativas ante la Epilepsia
1. Primeros Auxilios ante una Crisis Convulsiva
Si presencia una crisis generalizada tónico-clónica, actúe con serenidad siguiendo estos pasos:
Qué SÍ debe hacer
- ✔ Proteja la cabeza del paciente colocando algo blando debajo.
- ✔ Afloje corbatas, collares o camisas ajustadas.
- ✔ Coloque al paciente de lado (posición de seguridad) tan pronto como cese la fase de rigidez para facilitar la respiración.
- ✔ Controle el tiempo. Si la crisis dura más de 5 minutos, llame al 112.
Qué NO debe hacer
- ✘ No sujete al paciente con fuerza para impedir las sacudidas.
- ✘ No introduzca ningún objeto en la boca (dedos, pañuelos, cucharas). Existe riesgo de asfixia o rotura dental.
- ✘ No intente darle de beber, comer ni administrar medicamentos vía oral hasta que esté totalmente consciente.
2. Epilepsia y Conducción en España (Reglamento del BOE)
La legislación española sobre tráfico (publicada en el BOE) regula de forma estricta los permisos de conducción en personas con antecedentes de crisis:
Conductores Particulares (Grupo 1: Coche, Moto)
Para obtener o renovar el carnet de conducir (Clase B, A, AM), el paciente debe acreditar haber estado **libre de crisis durante al menos 1 año** (con o sin medicación antiepiléptica). Requiere informe favorable de su neurólogo indicando adherencia al tratamiento y pronóstico estable. La vigencia del permiso suele reducirse temporalmente.
Conductores Profesionales (Grupo 2: Camión, Autobús)
La normativa es drásticamente más restrictiva para licencias C, D o vehículos de servicio público. El conductor debe estar **libre de crisis durante al menos 10 años sin recibir medicación antiepiléptica**. En casos excepcionales de crisis sintomáticas agudas justificadas o tras revisiones clínicas muy específicas de comités médicos autorizados se pueden conceder permisos restringidos.