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Seguridad y Normativa

Consejos y Normativas ante la Epilepsia

1. Primeros Auxilios ante una Crisis Convulsiva

Si presencia una crisis generalizada tónico-clónica, actúe con serenidad siguiendo estos pasos:

Qué SÍ debe hacer

  • ✔ Proteja la cabeza del paciente colocando algo blando debajo.
  • ✔ Afloje corbatas, collares o camisas ajustadas.
  • ✔ Coloque al paciente de lado (posición de seguridad) tan pronto como cese la fase de rigidez para facilitar la respiración.
  • ✔ Controle el tiempo. Si la crisis dura más de 5 minutos, llame al 112.

Qué NO debe hacer

  • ✘ No sujete al paciente con fuerza para impedir las sacudidas.
  • ✘ No introduzca ningún objeto en la boca (dedos, pañuelos, cucharas). Existe riesgo de asfixia o rotura dental.
  • ✘ No intente darle de beber, comer ni administrar medicamentos vía oral hasta que esté totalmente consciente.

2. Epilepsia y Conducción en España (Reglamento del BOE)

La legislación española sobre tráfico (publicada en el BOE) regula de forma estricta los permisos de conducción en personas con antecedentes de crisis:

Conductores Particulares (Grupo 1: Coche, Moto)

Para obtener o renovar el carnet de conducir (Clase B, A, AM), el paciente debe acreditar haber estado **libre de crisis durante al menos 1 año** (con o sin medicación antiepiléptica). Requiere informe favorable de su neurólogo indicando adherencia al tratamiento y pronóstico estable. La vigencia del permiso suele reducirse temporalmente.

Conductores Profesionales (Grupo 2: Camión, Autobús)

La normativa es drásticamente más restrictiva para licencias C, D o vehículos de servicio público. El conductor debe estar **libre de crisis durante al menos 10 años sin recibir medicación antiepiléptica**. En casos excepcionales de crisis sintomáticas agudas justificadas o tras revisiones clínicas muy específicas de comités médicos autorizados se pueden conceder permisos restringidos.